Tras la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, son muchas personas las que se preguntan qué es el teletrabajo y cómo se regula en nuestro país.
En este artículo nos aproximaremos a las cuestiones más esenciales de esta modalidad de trabajo, que ha disparado su implantación sobre todo a consecuencia de la pandemia de Covid-19.
Lo primero que se ha de destacar es que el teletrabajo es una modalidad voluntaria de prestación laboral tanto para el trabajador como para el empresario, de tal modo que si uno de los dos requiere su trabajo presencial, se deberá cumplir con dicha voluntad.
En segundo lugar, se considera teletrabajo según la regulación antes mencionada al que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. No todo trabajo a distancia es teletrabajo, por lo tanto.
Igualmente, se debe considerar como modalidad regular el teletrabajo si el mismo ocupa al menos un treinta por ciento de la jornada en un plazo de al menos tres meses.
En cuanto a la forma, es necesario que el acuerdo sobre teletrabajo se formalice por escrito, debiendo contener el acuerdo unos mínimos establecidos legalmente, como son entre otros el inventario de medios a utilizar, la relación de gastos en que incurrirá el trabajador, el horario, lugar del teletrabajo, medios de control empresarial y medidas técnicas en caso de averías etc.
Finalmente, el teletrabajo genera una serie de derechos para el trabajador, que son esencialmente el derecho a la formación, al abono y compensación de gastos, a la dotación de medios para trabajar en esta modalidad, a un horario flexible, a la llamada desconexión digital y a la prevención de riesgos laborales.
Como conclusión y recomendación para quienes estén interesados en pasar a esa modalidad de trabajo, es importante estar correctamente asesorados para suscribir un acuerdo conforme a la legalidad vigente.
Texto cedido por LeonOlarte Abogados. Cualquier duda sobre esta materia puede contactar con el bufete a través del mail info@leonolarte.com
Autor: Sergio Díaz López